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Comunidad General de Regantes del Bajo Andarax
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Comunidad General de Regantes del Bajo Andarax, anteriormente conocida como Sindicato de Riegos de Almería y Siete Pueblos de su Río, Tribunal de Aguas.
Consta fehacientemente y a los efectos jurídicos y administrativos, la existencia de una organización encargada de regular el buen uso y aprovechamiento de las aguas utilizadas para riegos en las “huertas de Almería, su vega y las del Alquián, de Huércal de Almería, Benahadux, Gádor, Santa Fé, Rioja, Pechina y Viator con los aluviones del Río de Almería, las Aguas del Andarax, las fuentes comunes y particulares de dichos pueblos” desde tiempos inmemoriales y con constancia fáctica y jurídica desde el 27 de Junio de 1502.
Diversas plasmaciones jurídicas de carácter documental demuestran la pervivencia ininterrumpida de dicha organización hasta la definitiva concreción en la figura jurídica del “Sindicato de Riegos de Almería y Siete Pueblos de su Río”, creado a raíz de una Real Orden de 19 de Diciembre de 1851, cuyas ordenanzas y reglamentos son aprobadas por otra Real Orden de 18 de junio de 1852. Las modificaciones puntuales de sus reglamentos y ordenanzas llevadas a cabo, entre otras, por las Reales Órdenes de 15/01/1902 y 21/03/1905 y por la Resolución del Director General de Obras Hidráulicas de 26/04/1956 dan fe de la perdurabilidad de su funcionamiento, de la adaptación de su corpus estatutario a la legislación vigente en cada momento y del reconocimiento que hace la Administración Hidráulica de dicha organización.
En la actualidad, el Sindicato de Riegos de Almería y Siete Pueblos de su Río ha instado la modificación de su denominación a la de “Comunidad General de Regantes del Bajo Andarax” y de sus Ordenanzas y Reglamentos para cumplir con lo que preceptúa la Disposición Final Tercera del Real Decreto Legislativo 1/2001 de 20 de julio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas (en adelante TRLA).
La estructura del Sindicato de Riegos entra de lleno en la propia de una organización supracomunitaria. Las circunstancias de la organización del Sindicato y el elevado número de tomas de agua, concesiones y derechos históricamente plasmados en documentación pública desde 1502 y que abarcan una extensión de terreno (la de la cuenca baja del Río Andarax), en la que se insertan varios términos municipales, impiden la conceptuación del Sindicato como una Comunidad de Regantes “básica” de las que señala el artículo 81.1 del TRLA.
Así pues, una vez establecida su condición supracomunitaria, y dado el hecho de la existencia de un Tribunal de Aguas en la organización, además de la histórica y vigente estructura de la organización, divida en vegas que hacen las veces de auténticas comunidades de regantes, por cuanto sus boqueras y fuentes disponen de organización propia y autónoma respecto a la común del Sindicato, plasmada en sus correspondientes reglamentos, eligiendo sus propios representantes ante el Sindicato de Riegos y ante el Tribunal de Aguas, muestran que dicha estructura y funcionamiento corresponden con lo que en la normativa actual se regula como Comunidad General de Usuarios, por lo que como tal debe ser tenida a los efectos administrativos.
El Sindicato de Riegos de Almería y Siete Pueblos de su Río está constituido como tal, por Resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas de 26 de abril de 1956 que aprobó a su vez las Ordenanzas y Reglamentos originales que habían de regir el Sindicato.
El Sindicato de Riegos de Almería y Siete Pueblos de su Río, ha procedido a la revisión de sus Ordenanzas y Reglamentos y la modificación de su denominación a la de “COMUNIDAD GENERAL DE REGANTES DEL BAJO ANDARAX”, siendo la Dirección General de Dominio Público Hidráulico, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 105/2011, de 19 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, ha acordado: “Aprobar la modificación de las Ordenanzas y Reglamentos del Sindicato de Riegos de Almería y Siete Pueblos de su Río” radicada en los términos municipales de Almería, Huércal de Almería, Benahadux, Gádor, Santa Fe de Mondújar, Rioja, Pechina y Viator, siendo aprobados y denominándose ahora Comunidad General de Regantes del Bajo Andarax.
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